¿Tú qué crees que puede ocurrir si le eres infiel a tu pareja durante un viaje de trabajo en otra ciudad y te da un infarto y te mueres en el acto (nunca mejor dicho)? Venga, te vamos a dar varias opciones. Uno: Se acabó lo que se daba. Dos: Tu pareja decide no recuperar el cuerpo, te incineran de mala manera y te quedas dentro de un frasco pepinillos en el tanatorio de un pueblucho hasta que un grupo de jóvenes góticos decide robar tus restos mortales, ahora hechos polvo, para recrear un rito satánico. Tres: Todo el mundo en tu oficina dice al unísono: 'se veía venir'. Cuatro: Un tribunal considera siete años después que es un accidente laboral y que, por lo tanto, tu empresa debe compensar a tu pareja/familia. Venga, ¿con cuál te quedas? La verdad es que hemos hecho trampa, las cuatro opciones son complementarias, no se excluyen las unas a las otras, pero solo una es la correcta. ¡Es un accidente laboral!

Según cuenta el periódico Daily Mail, un empleado de la empresa TSO conoció a una mujer durante un viaje de trabajo en la bucólica localidad de Meung-sur-Loire, una cosa llevó a la otra, ambos mantuvieron relaciones sexuales consentidas en la habitación de su hotel y horas después de la cópula, el trabajador sufrió un infarto y murió. Esto fue en febrero de 2013. El hombre estaba casado. La familia del fallecido entendió que, infidelidades aparte, era un accidente laboral: los datos fríos eran que había muerto durante un viaje de trabajo. La compañía entendía que el infarto nada tuvo que ver con el desempeño laboral de su empleado. Además, aseguraba la empresa, la habitación del hotel se la pagó el empledo de su bolsillo, por su cuenta y riesgo. Vamos, que la empresa no había autorizado ninguna noche de hotel. Y la cosa acabó en los tribunales.

Tras años de recursos, un tribunal francés ha considerado esta muerte como un "accidente laboral". La sentencia es polémica, pero los jueces aseguran que el hombre viajó por trabajo e "independientemente de lo que hiciera el empleado dentro y fuera del horario laboral" era responsabilidad de la empresa. Así, la compañía tendrá que indemnizar a la familia de la víctima con el 80% del salario que cobraba el difunto durante los años que le quedaban para jubilarse.