¿Qué es lo que tienes que saber sobre un ERTE? El artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores permite a las empresas solicitar la suspensión de contratos laborales de forma colectiva (no tienen por qué ser todos los contratos de la empresa) mediante un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor (entre otros motivos, pero éste es el que nos ocupa). La pandemia por Coronavirus ha obligado a muchas empresas a cerrar sus puertas y a cesar por completo su actividad para evitar contagios (piensa en una escuela infantil, en un bar, en un hotel, por ejemplo,aunque hay infinidad de casos, no solo en el sector servicios, aunque es el más afectado) y cumplir así con el Estado de Emergencia decretado por el Gobierno. Muchos negocios, sencillamente, no pueden afrontar el cese de su actividad y el pago de las nóminas de sus trabajadores y se ven obligados a despedir a su plantilla hasta que se reactive la actividad. La fórmula del ERTE por causa de fuerza mayor permite los despidos sin necesidad de tener que negociar los despidos con los representantes sindicales (únicamente decide la Inspección de Trabajo en un plazo de cinco días) y sin necesidad de tener que pagar indemnizaciones. Al ser una suspension no da derecho a indemnización.

¿Cuánto dinero vas a cobrar?

Lo más importante que tienes que saber es que solo los trabajadores que tienen derecho a paro van a cobrar la prestación por desempleo durante el tiempo que dure el ERTE. En un ERTE el trabajador deja de percibir su salario y el empresario únicamente se hace cargo de seguir abonando las cotizaciones de los empleados a la Seguridad Social. Si tienes derecho a paro, calcula que, aproximadamente vas a recibir un 70 por ciento de tu salario. El importe de la prestación por desempleo depende de la base reguladora, que se calcula teniendo en cuenta la base por contingencias profesionales de los 180 últimos días cotizados. "El importe diario de la prestación [la prestación se consume por días] durante los 180 primeros días será el 70% de la base reguladora; a partir del día 181 hasta el final de la prestación será el 50%. Si el importe resultante es superior o inferior a las cuantías máximas o mínimas establecidas, el trabajador percibirá estas cantidades máximas o mínimas según corresponda", explica el Servicio Público de Empleo Estatal.

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No obstante, puede ocurrir que no tengas derecho a prestación por paro, pero sí tengas derecho al subsidio por desempleo. "En el caso de que no se tenga a derecho a la prestación por desempleo, pero sí al subsidio, la cuantía mensual será igual al 80 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada momento, siempre que el trabajador hubiera trabajado la jornada completa durante toda la vigencia del último contrato de trabajo por cuenta ajena", apuntan fuentes del sindicato USO.

Paratener derecho al subsidio por desempleo es necesario haber cotizado, al menos, un período mínimo de tres meses si se tienen cargas familiares o de seis meses, en el caso de que no haya sido así. Este subsidio está pensado para aquellas personas que no llegan al mínimo cotizado para acceder a la prestación por desempleo, para los que ya lo han gastado en una situación previa de desempleo y siguen sin encontrar trabajo, y para mayores de 55 años en situación de paro. Para acceder al subsidio, según la ley, "se debe carecer de cualquier tipo de renta superior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional". El subsidio tiene un tome de 21 meses.

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¿Cuánto cobraré si es un ERTE parcial?

Puede ocurrir que te veas inmerso también en un ERTE parcial. En ese caso, si el desempleo fuera parcial, como trabajador percibes la parte proporcional a las horas en que estés desempleado, y el consumo de la prestación se producirá por horas y no por días.

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¿Durante cuánto tiempo puedes cobrar la prestación?

El Gobierno va a comunicar hoy de forma oficial el paquete de medidas para ayudar a las empresas a gestionar las medidas derivadas del Estado de Emergencia. La duración de la prestación contributiva por despido colectivo depende del tiempo que haya cotizado el empleado antes de la situación legal de desempleo. Lo que quiere decir que hay un máximo de dos años de prestación. Y debes tener en cuenta que el paro que consumas ahora se resta del total. Aunque se espera que en las medidas del Gobierno este sea uno de los puntos que se modifique.

No obstante, según matiza el SEPE "si es por suspensión del contrato o por reducción de la jornada, la duración de la prestación, además, dependerá del tiempo que dure la medida de que se trate".

¿Tiene la empresa la obligación de volverte a contratar después de un ERTE?

Los empleados deben, por ley, ser readmitidos. En el caso de que el cierre del negocio se prolongara en el tiempo (todavía no sabemos cuánto tiempo van a durar las medidas), en el caso de que la empresa tuviera que despedir, se produciría un caso de despido objetivo o subjetivo independiente del ERTE que si habría que justificar y que daría derecho a una indemnización.

¿Cómo se solicita la prestación?

Es necesario que los empleados que se vean dentro de un ERTE se den de alta, una vez la autoridad laboral competente apruebe el expediente (son cinco días hábiles), como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal. "El derecho a pedir la prestación nace desde el día siguiente al que empieza la reducción de la jornada de trabajo o suspensión del contrato. Para ello, debe inscribirse previamente como demandante de empleo", explica USO.

El tiempo para pedir la prestación es de 15 días hábiles. "Si se solicita en un momento posterior, se podrá perder los días en los cuales se haya superado el plazo", advierte USO.